¿Quién concibe gestionar hoy su día a día sin tecnología? La respuesta a esta pregunta nos lleva a considerar la relevancia de los sistemas de información y software, en la medida que se encuentran e interactúan con gran parte del desarrollo personal y social del ser humano, desde la gran dependencia a las redes sociales, pasando por el desempeño profesional, hasta la tranquilidad del sistema financiero y bursátil.
En este orden ideas, para los desarrolladores de software no bastará con lograr la creación de un sistema o herramienta innovadora que solucione o atienda una necesidad particular o colectiva; ya serán miles de creadores los que se encuentren presionados por llenar las mismas expectativas, dando lugar a altas oportunidades de fraude o plagio.
Por lo anterior, el derecho de autor, a través de la Ley 23 de 1982 y la Decisión Andina 351 de 1993, otorga a favor de los autores, derechos morales y patrimoniales sobre sus obras literarias, científicas y artísticas. El desarrollo de software o soporte lógico se encuentra dentro de las obras del ingenio humano que son protegidas por el derecho de autor.
Los derechos morales por su parte corresponden al derecho perpetuo, inalienable e irrenunciable para reivindicar la autoría sobre la obra, y a oponerse a toda modificación o reforma a la misma. Los derechos patrimoniales, por el contrario, son renunciables y transigibles, y facultan al autor a explotar y disponer económicamente la reproducción, comunicación, distribución y transformación de la obra.
Estos derechos nacen y tienen protección con la creación misma de la obra, sin embargo, ante las dificultades probatorias, el registro de la creación de la obra surge como una solución que permite probar idóneamente la existencia y dar publicidad a terceros sobre estos derechos. De esta manera, el registro permite oponerse y desincentivar el fraude, la modificación no autorizada, o el plagio que se presente.
En Colombia, la Dirección Nacional de Derecho de Autor, en adelante – DNA, Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio del Interior, es la entidad encargada de “ (…) la inscripción de todo tipo de obras en el campo literario y artístico, así como los actos y contratos relacionados con la enajenación o cambio de dominio de éstas; todo con el fin de otorgar un título de publicidad y seguridad jurídica a los diversos titulares en este especial campo del derecho.´´1
Para el registro del software, la DNA dispone de atención presencial en sus instalaciones ubicadas en Bogotá, y habilitó en su página web http://derechodeautor.gov.co un espacio destinado para el trámite virtual.
Dentro de los soportes relevantes para el registro se deberá aportar el código fuente en archivo pdf o txt, una descripción del programa mediante la cual se realiza una presentación completa de los procedimientos lo suficientemente detallada, y el material auxiliar, como los manuales de usuario.
Una vez aprobada la información y soportes, la cual en ocasiones puede durar más de los 15 días hábiles establecidos para el trámite, la DNA emite un certificado de registro, discriminando los titulares de los derechos morales, los titulares de los derechos patrimoniales, el año de creación de la obra, y las modificaciones a la obra. Este certificado servirá de medio probatorio idóneo en relación con el derecho de autor de un software, y protegerá en gran medida, los intereses de los autores a nivel nacional.
Para más información, te invitamos a visitar los videos tutoriales dispuestos por la DNA que facilitan el trámite virtual: https://www.youtube.com/watch?v=KDvThGLaS7A&feature=youtu.be&ab_channel=DerechodeAutor
Bibliografía Ley 23 de 1982
Decisión Andina 351