El Ministerio de Salud y Protección social define al Mipres como una herramienta tecnológica que permite a los profesionales de la salud reportar la prescripción de tecnologías no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, anteriormente llamados No POS. Adicionalmente, permite el análisis de la información relacionada con las prescripciones de tecnologías NO PBS.
Mediante la Resolución 3951 de 2016, establece todo el proceso Mipres, desde el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.
En el año 2018 fue expedida la Resolución 1885 de 2018, modificando algunos temas respecto al proceso Mipres, suministro, pago y control de los servicios no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y adicionalmente, se expidió la Resolución 2438 de 2018, por la cual se estableció el procedimiento de acceso, reporte de prescripción Mipres, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC del régimen subsidiado, eliminando de esta manera, el trámite por el comité técnico científico de las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado (EPS-S), garantizando la entrega oportuna de las mismas.
A partir del 1 de enero de 2019 todas las EPS del régimen contributivo debían comenzar el ciclo de pruebas del Módulo de Dispensador – Proveedor, con mínimo 1 proveedor a la plataforma, y a más tardar, el 15 de enero de 2019 debían informar a la Oficina TIC del Ministerio de Salud y Protección Social el plan de entrada en operación de todos sus proveedores; cuya programación tuvo fecha máxima de comienzo el 1 de marzo de 2019.
En el año 2019 el Ministerio de Salud expidió la Resolución 5871, la cual establece los requisitos para el acceso y el reporte de prescripciones No PBS Mipres del régimen subsidiado con vigencia a partir de 1 de abril de 2019.
El Ministerio en la Resolución 1885 del 2018 en el artículo 15, parágrafo 2, trata que “Las EPS o EOC e IPS podrán retroalimentar a los profesionales de la salud sobre los procesos de auditoría y los resultados estadísticos de Mipres con el objetivo de mejorar la prescripción y atención a los pacientes” y agrega que en los casos en que se puedan presentar errores o se encuentre incompleta la elaboración de la prescripción, la retroalimentación permitirá que la EPS o la IPS, corrijan el problema, eliminando la necesidad de nuevas citas o que el usuario se encargue de la gestión.
Estas opciones son posibles, fáciles de aplicar y están al alcance de todas las instituciones (EPS, EOC, IPS y Dispensadores) gracias a mipresenlinea, una aplicación desarrollada por un grupo de emprendedores dedicados a generarle facilidades al sistema de salud, a través del uso de las TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones).
Lo anterior implica un análisis muy complejo de efectuar si no se cuenta con un equipo de ingeniería para su correcta interpretación, ya que la codificación de las tablas de información generadas por Mipres Minsalud y presentadas bajo dicho formato, eliminan toda facilidad para ser utilizadas por parte de las EPS, EOC, IPS y Dispensadores.