Desde que se implemento MIPRES como la herramienta para las prescripciones de aquellas tecnologías en salud que no están cubiertas por el plan de beneficios en salud (también conocidas como tecnologías NoPBS), desapareció la realización del comité técnico científico que realizaban las EPS para realizar la evaluación a la pertinencia de estas prescripciones. En su lugar surgió como nuevo mecanismos de validación las juntas de profesionales, también conocida como juntas médica.
Cuando nos referimos a tecnologías en salud en mipres, se hace referencia a los medicamentos, procedimientos, productos de soporte nutricional, dispositivos y servicios complementarios que no están cubiertos por el plan de beneficios en salud. Es decir que la prestación de este servicio si bien es cierto no se debe negar si es necesario, su costo final es asumido por el estado mediante el ADRES
La aplicación de estas tecnologías son clave para garantizar que los pacientes reciban tratamientos especializados cuando no están incluidos en el PBS. Sin embargo, para acceder a ellos en muchos casos es necesario pasar por la Junta de Profesionales, un requisito fundamental para evitar negaciones injustificadas y asegurar la pertinencia del tratamiento.
En este blog, exploraremos:
- ¿Qué son las Juntas de Profesionales y para qué sirven?
- ¿Cómo deben estar conformadas?
- ¿Cuánto tiempo tiene una institución para realizarlas cuando la prescripción lo exige?
- Normativa reciente en Colombia sobre MIPRES y Juntas Médicas.
¿Qué son las Juntas de Profesionales y por qué son importantes?
Se trata de un comité conformados por especialistas que evalúan casos clínicos complejos donde se requieren evaluar la pertinencia de la prescripción realizada por algún médico donde se incluyan algunas tecnologías de salud que asi lo ameritan La función principal de este comité:
Validar la necesidad del tratamiento solicitado. l Evitar negaciones arbitrarias por parte de las EPS. l Garantizar que el paciente reciba una atención basada en evidencia científica
Estas juntas son especialmente relevantes en muchos tratamientos de alto costo o por tratamientos innovadores que requieren su aval antes de ser aprobados.
¿Cómo debe estar conformada una Junta de Profesionales?
- Mínimo tres (3) profesionales de la salud quienes deben estar inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS). La conformación de esta junta médica debe ser preferiblemente con especialización relacionada con la patología del paciente.
- Al menos uno de los miembros debe ser un profesional par del médico que realiza la prescripción, es decir, debe tener la misma especialidad o tener un área de conocimiento similar.
- El número máximo de participantes no está definido, pero siempre debe ser un número impar
- Adicional debe existir un secretario técnico, el cual es el encargado de diligenciar las decisiones en el aplicativo MIPRES en el módulo dispuesto para este fin. El secretario técnico no tiene derecho al voto y por lo tanto no tiene participación en las decisiones tomadas.
Esta junta se puede realizar de forma presencial o virtual.
¿Cuánto tiempo tiene una institución para realizar la Junta de Profesionales?
Para dar una respuesta más profunda en este articulo se cita literalmente lo descrito en la noma:
“Si la prescripción se genera como ambulatoria priorizada, urgencias o en internación institucional o domiciliaria, deberá pronunciarse en un término no mayor a setenta y dos (72) horas siguientes a la solicitud del profesional de la salud.
Si la prescripción se genera como ambulatoria no priorizada, deberá pronunciarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la solicitud del profesional de salud. Una vez la EPS o entidad adaptada conozca la decisión de la Junta deberá informar al afiliado de su aprobación o no aprobación.
A partir del momento en que sea aprobada por la Junta de Profesionales de la Salud, empezarán a correr los tiempos previstos en la presente resolución para la garantía del suministro. Si se reporta por parte del secretario técnico de la junta la no procedencia de la realización de la misma, en los términos del artículo 20 de la presente resolución, la EPS o entidad adaptada deberá informar al afiliado y garantizar el suministro efectivo de dicha prescripción.“
Si la institución no cumple con estos tiempos, se considera puede considerar una vulneración al derecho a la salud que tiene todo paciente y este puede interponer una tutela ante la Superintendencia de Salud.
Normativa reciente sobre MIPRES y Juntas de Profesionales
El gobierno colombiano por medio del Ministerio de Salud y Protección Social ha actualizado su marco normativo para agilizar estos procesos, toda la descripción vigente respecto a la conformación y ejecución de la Junta esta descrito en el capitulo II de la Resolución 740 de 2024.
Conclusión
Las Juntas de Profesionales o Juntas Médicas son un mecanismo esencial para proteger el derecho a la salud, especialmente en casos de tratamientos específicos. Su correcta conformación y cumplimiento de plazos evitan barreras de acceso y garantizan decisiones médicas responsables.
Toda la información más reciente y relevante respecto a este proceso esta descrito en la Resolución 740 de 2024.